El titular de la Fiscalía
Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal N° 8
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA),
Fabián Canda, dictaminó a favor de que se haga lugar a la
acción de amparo interpuesta por un cabo de la Gendarmería
Nacional para que se le conceda la agregación, traslado o
pase desde la Sección de Investigaciones Antidrogas Aguaray,
Salta, a la dependencia ubicada en Clorinda, Formosa, para
estar cerca de su padre y poder asistirlo, dado que padece
cáncer y está bajo tratamiento.
El hombre, de 75
años de edad, reside en la localidad formoseña de
Riacho He He.
En su dictamen, el representante del Ministerio Público
Fiscal (MPF) hizo hincapié en las obligaciones
del Estado argentino en materia de protección de los
derechos humanos de las personas mayores y de
aquellas que padecen alguna enfermedad.
En septiembre de 2022, el
amparista les solicitó a las autoridades de la Gendarmería
Nacional (GN) su traslado a Formosa. Indicó que la
Dirección de Recursos Humanos le dio la posibilidad de
agotar todas las licencias ordinarias y la agregación por
única vez, por el término de sesenta días, a la Sección de
Investigaciones Antidrogas Clorinda, pero que luego se tuvo
que reintegrar a su unidad en Salta.
En octubre de 2022, una junta
médica analizó
el caso y constató la situación de salud del padre del
gendarme, aunque indicó que podía ser trasladado al actual
destino del cabo o ser asistido por otros familiares. Sin
embargo, los médicos establecieron que la madre del cabo, de
58 años, está imposibilitada de ayudar a su marido, dado que
padece diabetes, artrosis severa e hipertensión arterial,
por lo que también requiere asistencia para sí misma.
Para el actor, su petición se ajustó a lo prescripto en el artículo
4003 del Reglamento de Asignación de Cargo y Destino para el
personal con Estado Militar, que contempla la
posibilidad de prorrogar las agregaciones, sin cargo para el
Estado.
Sin embargo, la
GN alegó que el uniformado fue asignado a su actual destino
de revista a los fines de reforzar la seguridad en la
localidad de Aguaray porque tiene un alto grado de
criminalidad.
También postuló que la planificación, coordinación y
ejecución del movimiento del personal tiene por finalidad
“lograr un equilibrio en la cantidad y calidad” de su
distribución, conforme a lo normado en el Anexo III del
Decreto 1669/01 (de Estructura Básica de los Respectivos
Planes de Carrera del Personal), y el Reglamento de
Asignación de Cargos y Destinos del Personal de Gendarmería
con Estado Militar.
A su turno, el
fiscal Canda consideró que debía hacerse lugar a la acción
de “por manifiesta arbitrariedad” en la decisión de la
fuerza. Fundamentó su postura en la normativa internacional
y constitucional que protege a las personas mayores y, en
particular, su derecho a la salud.
Destacó que si bien la decisión administrativa que denegó el
pedido del gendarme fue emitida por autoridad competente y
siguiendo el procedimiento prescripto para evaluar y
resolver el pedido (en particular, con la intervención de la
Junta Médica, la realización del informe socioambiental y la
opinión del jefe de unidad), la solución propuesta al actor,
que consiste en mudar a sus progenitores a su actual
localidad de revista, en el contexto de salud y social
acreditado por los propios profesionales de la institución,
es una
alternativa que colisiona abiertamente con el deber que
tienen las autoridades estatales de adoptar medidas para
prevenir, sancionar y erradicar prácticas inadecuadas o
desproporcionadas en el tratamiento de enfermedades, y todas
aquellas que constituyan tratos crueles, inhumanos o
degradantes que atenten contra la seguridad e integridad de
una persona mayor.
El agente recalcó que el derecho a la “dignidad
en la vejez” obliga al Estado a adoptar todas las
medidas necesarias para garantizarles a los ancianos “el
mayor goce efectivo y posible de sus derechos hasta el fin
de sus días”.
Bajo esa premisa, consideró que trasladar a una persona
mayor, con estado de salud delicado y bajo tratamiento
oncológico, a cientos de kilómetros de su hogar, donde
recibe además el cuidado médico, colisiona abiertamente con
el derecho a la dignidad en la vejez y sus derivaciones.
Centro de vida
En ese marco, citó el derecho
de la persona mayor a permanecer en su hogar, que
le reconoce el ordenamiento internacional, y el respeto de
su centro de vida; esto es, la permanencia en el lugar donde
pasó, en condiciones legítimas, la mayor parte de su vida en
la vejez.
Opinó que la
Gendarmería “optó por la alternativa más gravosa para los
derechos de la persona mayor”, ya que omitió
ponderar adecuadamente los derechos a la salud e integridad
del padre del actor privilegiando su interés en la gestión
de su personal y optando por maximizarla mediante la
denegatoria de traslado, pese al “gravísimo perjuicio para
los derechos fundamentales de una persona vulnerable”.
En esa línea, el fiscal porteño postuló que la
demandada ofreció una solución restrictiva de los derechos
de la persona mayor, que no se justifica
adecuadamente en los hechos y las circunstancias del caso,
limitándose a invocar la salvaguardia del interés público
comprometido en la gestión de sus uniformados. “No demuestra
la proporcionalidad de una alternativa tan lesiva para los
derechos del progenitor del actor con los fines que se
procura alcanzar”, concluyó.
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