Clorinda - Formosa
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-MAYO-2024

 
   

   
   

 
 
 

 

 

 

 

 
   
   

El titular de la Fiscalía Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal N° 8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), Fabián Canda, dictaminó a favor de que se haga lugar a la acción de amparo interpuesta por un cabo de la Gendarmería Nacional para que se le conceda la agregación, traslado o pase desde la Sección de Investigaciones Antidrogas Aguaray, Salta, a la dependencia ubicada en Clorinda, Formosa, para estar cerca de su padre y poder asistirlo, dado que padece cáncer y está bajo tratamiento.

El hombre, de 75 años de edad, reside en la localidad formoseña de Riacho He He.

En su dictamen, el representante del Ministerio Público Fiscal (MPF) hizo hincapié en las obligaciones del Estado argentino en materia de protección de los derechos humanos de las personas mayores y de aquellas que padecen alguna enfermedad.

En septiembre de 2022, el amparista les solicitó a las autoridades de la Gendarmería Nacional (GN) su traslado a Formosa. Indicó que la Dirección de Recursos Humanos le dio la posibilidad de agotar todas las licencias ordinarias y la agregación por única vez, por el término de sesenta días, a la Sección de Investigaciones Antidrogas Clorinda, pero que luego se tuvo que reintegrar a su unidad en Salta.

En octubre de 2022, una junta médica analizó el caso y constató la situación de salud del padre del gendarme, aunque indicó que podía ser trasladado al actual destino del cabo o ser asistido por otros familiares. Sin embargo, los médicos establecieron que la madre del cabo, de 58 años, está imposibilitada de ayudar a su marido, dado que padece diabetes, artrosis severa e hipertensión arterial, por lo que también requiere asistencia para sí misma.

Para el actor, su petición se ajustó a lo prescripto en el artículo 4003 del Reglamento de Asignación de Cargo y Destino para el personal con Estado Militar, que contempla la posibilidad de prorrogar las agregaciones, sin cargo para el Estado.

Sin embargo, la GN alegó que el uniformado fue asignado a su actual destino de revista a los fines de reforzar la seguridad en la localidad de Aguaray porque tiene un alto grado de criminalidad.

También postuló que la planificación, coordinación y ejecución del movimiento del personal tiene por finalidad “lograr un equilibrio en la cantidad y calidad” de su distribución, conforme a lo normado en el Anexo III del Decreto 1669/01 (de Estructura Básica de los Respectivos Planes de Carrera del Personal), y el Reglamento de Asignación de Cargos y Destinos del Personal de Gendarmería con Estado Militar.

A su turno, el fiscal Canda consideró que debía hacerse lugar a la acción de “por manifiesta arbitrariedad” en la decisión de la fuerza. Fundamentó su postura en la normativa internacional y constitucional que protege a las personas mayores y, en particular, su derecho a la salud.

Destacó que si bien la decisión administrativa que denegó el pedido del gendarme fue emitida por autoridad competente y siguiendo el  procedimiento prescripto para evaluar y resolver el pedido (en particular, con la intervención de la Junta Médica, la realización del informe socioambiental y la opinión del jefe de unidad), la solución propuesta al actor, que consiste en mudar a sus progenitores a su actual localidad de revista, en el contexto de salud y social acreditado por los propios profesionales de la institución, es una alternativa que colisiona abiertamente con el deber que tienen las autoridades estatales de adoptar medidas para prevenir, sancionar y erradicar prácticas inadecuadas o desproporcionadas en el tratamiento de enfermedades, y todas aquellas que constituyan tratos crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la seguridad e integridad de una persona mayor.

El agente recalcó que el derecho a la “dignidad en la vejez” obliga al Estado a adoptar todas las medidas necesarias para garantizarles a los ancianos “el mayor goce efectivo y posible de sus derechos hasta el fin de sus días”.

Bajo esa premisa, consideró que trasladar a una persona mayor, con estado de salud delicado y bajo tratamiento oncológico, a cientos de kilómetros de su hogar, donde recibe además el cuidado médico, colisiona abiertamente con el derecho a la dignidad en la vejez y sus derivaciones.

Centro de vida
En ese marco, citó el derecho de la persona mayor a permanecer en su hogar, que le reconoce el ordenamiento internacional, y el respeto de su centro de vida; esto es, la permanencia en el lugar donde pasó, en condiciones legítimas, la mayor parte de su vida en la vejez.

Opinó que la Gendarmería “optó por la alternativa más gravosa para los derechos de la persona mayor”, ya que omitió ponderar adecuadamente los derechos a la salud e integridad del padre del actor privilegiando su interés en la gestión de su personal y optando por maximizarla mediante la denegatoria de traslado, pese al “gravísimo perjuicio para los derechos fundamentales de una persona vulnerable”.

En esa línea, el fiscal porteño postuló que la demandada ofreció una solución restrictiva de los derechos de la persona mayor, que no se justifica adecuadamente en los hechos y las circunstancias del caso, limitándose a invocar la salvaguardia del interés público comprometido en la gestión de sus uniformados. “No demuestra la proporcionalidad de una alternativa tan lesiva para los derechos del progenitor del actor con los fines que se procura alcanzar”, concluyó.

 
 
     
 
   
   
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